Necesitamos república, antes que democracia

15.10.2026

Durante los últimos años hemos escuchado hasta el cansancio que Venezuela necesita recuperar la democracia. Los dirigentes políticos hablan de elecciones libres, alternancia en el poder, respeto a la voluntad popular y restitución de los derechos políticos. Todo eso es importante y, desde luego, deseable. Pero existe un problema mucho más profundo que rara vez ocupa el centro de la discusión: Venezuela puede volver a celebrar elecciones libres y, aun así, continuar siendo un país en el que las instituciones no tienen capacidad para impedir los abusos del gobierno.

Es más, eso ya nos ocurrió. Venezuela no perdió sus libertades porque un ejército extranjero conquistara el país ni porque un general derrocara mediante un golpe militar a un presidente constitucional. Hugo Chávez llegó a la Presidencia mediante elecciones y, aprovechando el respaldo popular que había obtenido, comenzó un proceso de transformación institucional que terminó concentrando el poder en manos del Ejecutivo y desmantelando buena parte de los mecanismos que debían controlarlo.

La tragedia venezolana obliga, por tanto, a formular una pregunta que considero mucho más importante que saber cuándo volveremos a votar: ¿de qué servirá recuperar la democracia si no recuperamos antes, o al menos simultáneamente, la República?

Porque la democracia puede llevar a un hombre al poder, pero son las instituciones republicanas las que deben impedir que ese hombre se convierta en dueño del Estado.

Democracia y República no son lo mismo

Aunque habitualmente utilizamos ambas palabras como si fueran sinónimos, democracia y república representan conceptos diferentes.

La democracia se refiere, fundamentalmente, al origen y ejercicio del poder político. Su principio esencial es que la autoridad procede del pueblo, que participa en las decisiones públicas directamente o mediante representantes. En las democracias contemporáneas esto exige mucho más que depositar una papeleta en una urna: también requiere libertades políticas, pluralismo, competencia electoral auténtica y posibilidad de sustituir pacíficamente a los gobernantes.

La República, por su parte, tiene un significado histórico y jurídico que también ha evolucionado. Formalmente, suele identificarse con un Estado cuya jefatura no es hereditaria. Pero existe una tradición republicana mucho más importante para nuestro análisis: aquella que entiende el poder público como una responsabilidad sometida a la ley, y no como una propiedad de quienes gobiernan.

En esa concepción, el presidente no es dueño de los tribunales, del Parlamento, de las Fuerzas Armadas, del presupuesto ni de la administración pública. Tampoco puede disponer de los derechos de los ciudadanos según sus preferencias políticas. Es un funcionario temporal que ejerce determinadas competencias, sujetas a límites constitucionales y a controles que deben funcionar incluso contra su voluntad.

La democracia responde a una pregunta: ¿quién tiene derecho a gobernar? El constitucionalismo republicano responde a otra: ¿qué puede hacer legítimamente quien gobierna?

La distinción es fundamental porque una mayoría electoral puede respaldar a un gobernante sin otorgarle el derecho a hacer cualquier cosa. Si el 51 % de los ciudadanos vota por un partido, ese partido puede obtener el gobierno conforme a las reglas constitucionales. Pero no puede concluir que el otro 49 % ha perdido sus derechos, que sus propiedades están a disposición de la mayoría o que sus representantes deben quedar excluidos de las instituciones.

Eso sería convertir la democracia en lo que he llamado la dictadura del 51 %.

La voluntad mayoritaria es un principio de decisión política, no una autorización para ejercer el poder sin límites. Los derechos fundamentales no desaparecen porque una mayoría circunstancial considere conveniente desconocerlos.

Esta preocupación no es nueva. James Madison, uno de los principales arquitectos del sistema constitucional estadounidense, advirtió sobre los peligros de las facciones capaces de utilizar el poder para perjudicar los derechos de otros ciudadanos. En El Federalista, particularmente en su ensayo número 10, distinguió entre la democracia directa y la república representativa, defendiendo mecanismos institucionales destinados a dificultar la tiranía de las mayorías.

Por eso suele afirmarse que Estados Unidos no es una democracia, sino una república. La expresión necesita una precisión: Estados Unidos es ambas cosas, una república constitucional y una democracia representativa. Pero la idea que pretende transmitir es correcta: el poder de las mayorías no debe ser ilimitado.

Y eso es precisamente lo que Venezuela necesita comprender.

Las elecciones no garantizan la libertad

Existen países que celebran elecciones sin que ello signifique que sus ciudadanos puedan elegir libremente a sus gobernantes.

Cuba cuenta con procesos electorales e instituciones que formalmente representan al pueblo, pero el sistema político no permite una competencia abierta entre partidos por el control del gobierno. En Corea del Norte también se celebran votaciones, aunque dentro de un sistema en el que no existe una alternativa política libre y competitiva al poder establecido. China posee órganos legislativos y procedimientos de selección de autoridades, pero el Partido Comunista conserva el monopolio efectivo de la dirección política.

Nicaragua ofrece otro ejemplo de cómo pueden subsistir instituciones electorales mientras se reducen las posibilidades reales de oposición y alternancia.

Estos países pueden denominarse repúblicas en sentido formal. Algunos incluso incorporan esa palabra en sus nombres oficiales. Pero no representan lo que aquí entendemos por una República constitucional, porque carecen de contrapesos independientes capaces de limitar efectivamente a quienes ejercen el poder.

En determinados regímenes de partido único, los órganos de dirección partidista pueden imponer restricciones al gobernante. La Unión Soviética y, en distintos períodos, China han conocido mecanismos de dirección colectiva dentro de sus respectivos partidos comunistas. Pero sustituir la voluntad de un presidente por la voluntad de un Politburó no equivale a establecer controles republicanos independientes.

El problema sigue siendo el mismo: el poder se controla desde dentro de la organización que lo monopoliza, no mediante instituciones autónomas ante las cuales el ciudadano pueda hacer valer sus derechos.

También existen ejemplos históricos de dirigentes que llegaron al gobierno mediante procedimientos legales y posteriormente destruyeron las instituciones que hicieron posible su ascenso.

Adolf Hitler fue nombrado canciller de Alemania por el presidente Paul von Hindenburg el 30 de enero de 1933, conforme al procedimiento constitucional de la época. No había ganado personalmente una elección presidencial ni su partido había obtenido la mayoría absoluta de los votos en unas elecciones libres. Sin embargo, el crecimiento electoral del nacionalsocialismo contribuyó decisivamente a crear las condiciones políticas para su nombramiento.

Una vez en el gobierno, los nazis recurrieron a la intimidación, la persecución de adversarios, las detenciones y la transformación de las leyes para concentrar el poder. La Ley Habilitante de marzo de 1933, aprobada en circunstancias de coerción y con diputados opositores impedidos de ejercer libremente sus funciones, permitió al gobierno legislar sin el control parlamentario ordinario. Después vendrían nuevas purgas y la concentración definitiva del poder tras la muerte de Hindenburg, en agosto de 1934.

El Reichstag continuó existiendo, pero había dejado de ser un órgano capaz de controlar al gobierno. Se convirtió en una institución subordinada a la voluntad del Führer.

El ejemplo histórico es relevante porque demuestra que llegar al poder mediante procedimientos constitucionales no garantiza que se respeten después las instituciones que permitieron ese acceso.

Y Venezuela ofrece una experiencia mucho más cercana.

Venezuela perdió la República mientras votaba

Hugo Chávez ganó las elecciones presidenciales de diciembre de 1998 con una mayoría electoral legítima. Su victoria fue consecuencia de un profundo descontento con el sistema político existente, cuyos partidos tradicionales habían perdido buena parte de su credibilidad.

Pero una victoria electoral, por amplia que sea, no concede al vencedor la propiedad de las instituciones.

El episodio de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 permite comprender cómo una mayoría política puede convertirse en una concentración desproporcionada de poder.

En las elecciones del 25 de julio de aquel año, el Polo Patriótico obtuvo aproximadamente el 65,8 % de los votos contabilizados por coalición y consiguió 121 de los 128 escaños de elección general. A estos se añadieron tres representantes indígenas, que no constituyeron un contrapeso político al proyecto chavista. Las distintas formas de contabilizar las alianzas y los constituyentes favorables al gobierno sitúan el bloque oficialista alrededor de 124 o 125 representantes sobre un total de 131.

En otras palabras, una fuerza que obtuvo aproximadamente dos tercios de los votos terminó controlando cerca del 95 % de la Asamblea.

La diferencia es enorme.

El sistema electoral, conocido popularmente como el kino, favoreció una representación extraordinariamente superior al porcentaje de votos obtenido. Los candidatos opositores quedaron reducidos a una presencia casi testimonial, pese a que una parte considerable de los electores no había votado por el oficialismo.

No se trataba solamente de quién había ganado las elecciones. Se trataba de cómo las reglas permitieron transformar una mayoría electoral en un poder constituyente prácticamente sin oposición.

La legitimidad constitucional de aquella convocatoria también merece un análisis separado. Personalmente, considero que el proceso constituyente de 1999 desbordó el marco jurídico de la Constitución de 1961 y que su pretensión de colocarse por encima de los poderes constituidos fue incompatible con los principios republicanos que debían protegerse.

Para comprender mi objeción es necesario distinguir entre consultar al pueblo y otorgar efectos jurídicos obligatorios a los resultados de esa consulta.

No existía ningún impedimento para preguntarle a los venezolanos si deseaban convocar una Asamblea Constituyente. Incluso aunque ese mecanismo no estuviera expresamente previsto en la Constitución de 1961, podía celebrarse un referéndum consultivo. A fin de cuentas, no sería otra cosa que una gran encuesta oficial, organizada con garantías electorales y resultados certificados.

El problema comenzaba cuando se pretendía convertir esa consulta en una autorización vinculante para alterar el orden constitucional.

Una encuesta, por muy amplia y rigurosa que sea, no modifica por sí misma las normas jurídicas. Si la Constitución establece procedimientos específicos para reformar su contenido, esos procedimientos deben respetarse mientras la Constitución continúe vigente.

En Techos Rojos, Abismo Rojo desarrollé esta cuestión mediante una conversación entre Marcos Loup y varios oficiales militares. Marcos explicaba que nada impedía celebrar una consulta popular, pero que sus resultados no podían adquirir automáticamente carácter obligatorio para imponer una transformación constitucional que no estuviera contemplada en el ordenamiento vigente.

La solución jurídica que defendía era sencilla en su planteamiento, aunque políticamente mucho más difícil: modificar primero la Constitución mediante alguno de los procedimientos que ella misma establecía, incorporar la posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente y, solamente entonces, proceder a su elección.

Eso habría obligado al chavismo a negociar con un Congreso en el que todavía no tenía el control y a respetar unos tiempos institucionales que no coincidían con sus intereses políticos.

La estrategia oficialista necesitaba velocidad. La victoria presidencial debía impulsar la victoria en el referéndum, y esta, a su vez, debía impulsar la elección de los constituyentes. Cada triunfo alimentaría políticamente al siguiente antes de que disminuyera el entusiasmo popular.

El respeto a los procedimientos constitucionales habría introducido límites y demoras en esa sucesión de victorias.

Precisamente para eso existen las constituciones: para impedir que el entusiasmo de una mayoría circunstancial permita modificar las reglas fundamentales del Estado sin respetar las garantías establecidas.

La Corte Suprema que prefirió suicidarse

La debilidad de la Corte Suprema de Justicia se manifestó desde los primeros días del gobierno de Chávez.

El 19 de enero de 1999, cuando todavía no había asumido la Presidencia, la Corte dictó una decisión que abrió el camino a la convocatoria de un referéndum consultivo sobre la Asamblea Constituyente.

La cuestión jurídica no era simplemente si podía preguntarse al pueblo qué opinaba sobre una Constituyente. Desde mi perspectiva, esa consulta era perfectamente admisible siempre que se entendiera como una manifestación de opinión, sin efectos jurídicos capaces de sustituir los procedimientos establecidos por la Constitución de 1961.

El verdadero problema era permitir que el resultado de la consulta se utilizara como fundamento para convocar una Asamblea Constituyente al margen de aquellos procedimientos y atribuirle después una autoridad superior a la de los poderes constitucionalmente establecidos.

La Corte debió fijar límites inequívocos a las consecuencias jurídicas del referéndum y defender la supremacía de la Constitución vigente. Podía admitir que se consultara al pueblo sin aceptar que una mayoría electoral adquiriera, por ese solo hecho, facultades para desconocer las reglas constitucionales.

Sin embargo, las decisiones judiciales de aquel período abrieron el camino a una interpretación mucho más amplia del poder constituyente, sin establecer controles suficientemente eficaces para impedir que terminara imponiéndose sobre las instituciones existentes.

Esta es una de las cuestiones que más he criticado desde entonces.

La Corte Suprema tuvo una oportunidad temprana para demostrar que las instituciones republicanas estaban por encima de la voluntad del presidente electo. Chávez acababa de ganar las elecciones, pero todavía no había consolidado el control político e institucional que conseguiría posteriormente.

Era precisamente el momento en que los límites constitucionales debían hacerse valer.

No sostengo que una sentencia distinta hubiera garantizado por sí sola el fracaso del proyecto chavista. La historia no permite establecer semejante certeza. Pero sí considero que aquella actuación judicial constituyó una señal de debilidad institucional extraordinariamente grave.

El nuevo poder político comprobó que podía avanzar sobre cuestiones constitucionales fundamentales sin encontrar una resistencia judicial suficientemente firme.

Meses después, la Asamblea Constituyente comenzó a atribuirse facultades que excedían la redacción de una nueva Constitución. En agosto de 1999 aprobó medidas de emergencia judicial que afectaban directamente al funcionamiento y a la independencia de los tribunales.

La Corte Suprema de Justicia, que debía representar uno de los principales límites constitucionales al poder, terminó aceptando por mayoría la actuación de la Constituyente.

Su presidenta, Cecilia Sosa Gómez, se opuso a aquella decisión y presentó su renuncia el 24 de agosto de 1999.

Fue entonces cuando pronunció una frase que debería permanecer en la memoria política de todos los venezolanos:

«La Corte Suprema de Justicia se suicidó para evitar ser asesinada».

La expresión es extraordinaria porque describe la capitulación de una institución que, precisamente, existía para impedir que el poder político actuara fuera de los límites constitucionales.

Conviene ser justos con los hechos: Cecilia Sosa denunció aquella decisión, votó contra la subordinación del tribunal y renunció. No fue ella quien promovió la capitulación. La responsabilidad institucional correspondió a la mayoría que aceptó la intervención y a los poderes políticos que la impulsaron.

Pero el episodio plantea una cuestión mucho más grave que la responsabilidad individual de determinados magistrados.

¿Qué valor tiene una Corte Suprema que no puede defender su propia independencia? ¿Qué protección puede ofrecer a los ciudadanos si cede cuando el poder político decide desconocer sus atribuciones?

Una institución republicana no puede existir solamente cuando el gobernante acepta respetarla. Su razón de ser consiste precisamente en establecer límites cuando el gobernante no desea respetarlos.

La debilidad de la Corte no nació aquella mañana de agosto. Era consecuencia de un sistema político que llevaba décadas permitiendo la penetración partidista de las instituciones y que había acostumbrado a numerosos funcionarios a considerar sus cargos como parte de los acuerdos entre organizaciones políticas.

Chávez no tuvo que inventar todas las debilidades del Estado venezolano. Encontró muchas de ellas ya instaladas y supo aprovecharlas.

La posterior transformación de la Corte Suprema de Justicia en Tribunal Supremo de Justicia, los cambios en la composición y organización del Poder Judicial y la progresiva concentración de las decisiones institucionales terminaron consolidando un sistema en el que los controles sobre el Ejecutivo perdieron buena parte de su eficacia.

El resultado fue que muchas decisiones políticamente convenientes para el gobierno podían presentarse como resoluciones adoptadas por órganos formalmente independientes.

Así se produce una de las formas más peligrosas de concentración del poder: el presidente no necesita ordenar públicamente que se viole la Constitución si dispone de instituciones que interpretan sistemáticamente la Constitución de manera favorable a sus intereses.

La apariencia de legalidad puede terminar sustituyendo al Estado de derecho.

No podemos regresar a 1998

Aquí debemos evitar una tentación particularmente peligrosa: idealizar los cuarenta años de democracia anteriores al chavismo.

El período iniciado en 1958 permitió la alternancia política, la existencia de partidos competitivos, una prensa con espacios de libertad y una vida pública incomparablemente más abierta que la que posteriormente conocimos. Esos logros deben reconocerse.

Pero reconocerlos no significa ignorar sus defectos.

Durante décadas, Acción Democrática y Copei dominaron el sistema político venezolano. Sus organizaciones desarrollaron amplias redes clientelares y ejercieron una influencia considerable sobre la administración pública, las empresas estatales y los mecanismos de distribución de recursos.

El país terminó acostumbrándose a que numerosos cargos fueran objeto de negociación entre partidos, que la fidelidad política tuviera un peso excesivo en la selección de funcionarios y que la responsabilidad por los errores de gestión se diluyera dentro de acuerdos partidistas.

Hubo intentos de mantener ciertos equilibrios. En distintos momentos, el reparto político de los organismos de control buscó impedir que el partido gobernante monopolizara todas las instancias de fiscalización. La idea de reservar espacios a la oposición contenía, al menos, el reconocimiento de que el Ejecutivo no debía vigilarse exclusivamente a sí mismo.

Pero un contralor identificado con un partido de oposición no es necesariamente independiente. Puede investigar al gobierno con rigor o puede participar en un acuerdo de tolerancia recíproca destinado a proteger intereses partidistas.

Eso también es una forma de deterioro republicano.

La independencia institucional no consiste en distribuir los organismos públicos entre los partidos, sino en conseguir que quienes los dirigen puedan actuar conforme a la ley, incluso contra los intereses de las organizaciones que facilitaron sus nombramientos.

La Venezuela anterior al chavismo fue acumulando problemas económicos, sociales e institucionales que terminaron erosionando la confianza ciudadana. El descontento no surgió de la nada, ni Chávez apareció por generación espontánea.

Fue elegido por una sociedad que había perdido la confianza en buena parte de sus dirigentes y que buscaba una transformación profunda.

Por eso sería un error extraordinario pretender que la solución consiste en regresar al sistema político que existía antes de 1999.

No podemos reconstruir Venezuela recuperando los mismos vicios que contribuyeron a su destrucción.

Volver a 1998 no sería recuperar la República. Sería regresar a una de las etapas en las que comenzó a perderse.

El presidente no puede ser dueño de quienes deben investigarlo

Una de las características más preocupantes del proceso venezolano fue la progresiva subordinación de los organismos encargados de fiscalizar al gobierno.

La Contraloría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y el Poder Judicial deberían desempeñar funciones diferentes, pero comparten una responsabilidad esencial: impedir que quienes administran el poder público actúen impunemente.

Si el presidente consigue que esas instituciones respondan a sus intereses políticos, desaparece buena parte de su utilidad.

¿Qué puede esperarse de un fiscal general que considera su deber proteger al gobierno antes que investigar posibles delitos cometidos por sus funcionarios? ¿De un contralor que entiende su cargo como un instrumento de defensa del partido gobernante? ¿De un defensor del pueblo que guarda silencio ante los abusos del poder porque considera que denunciarlos perjudicaría al proyecto político que respalda?

La existencia de una oficina, un presupuesto, un edificio y un funcionario con un título solemne no significa que exista una institución republicana.

Una institución existe realmente cuando puede cumplir su función incluso contra la voluntad de quienes gobiernan.

Esta distinción resulta especialmente importante para el Poder Judicial.

Los magistrados no tienen que carecer de opiniones políticas. Eso sería imposible. Un juez puede ser liberal, conservador, socialista o tener cualquier otra orientación ideológica. Lo que no puede es permitir que sus preferencias políticas determinen el resultado de los procesos judiciales.

La independencia judicial se demuestra cuando un tribunal dicta una sentencia contraria a los intereses del presidente, y esa sentencia se cumple.

Por eso considero que una de las pruebas más sencillas del funcionamiento de una República es que un ciudadano pueda demandar al Estado, obtener una sentencia favorable y conseguir que el gobierno la acate.

No porque todos los ciudadanos deban ganar sus demandas, sino porque ninguno debería perderlas por el simple hecho de enfrentarse al poder.

El problema es que tampoco podemos depositar todas nuestras esperanzas en los magistrados.

Los jueces son seres humanos. Tienen intereses, ambiciones, convicciones y debilidades. En prácticamente todos los sistemas constitucionales, su selección está relacionada de alguna manera con decisiones políticas.

La independencia judicial no puede descansar exclusivamente en la virtud personal de quienes integran los tribunales. Necesita garantías de permanencia, procedimientos de selección rigurosos, reglas claras de responsabilidad, autonomía administrativa y mecanismos que dificulten las represalias políticas.

Tampoco el Parlamento puede ser concebido como un órgano políticamente neutral. Su propia naturaleza es partidista, porque representa las distintas corrientes políticas de la sociedad.

Lo que sí debe garantizarse es que el Congreso o la Asamblea Nacional pueda fiscalizar al Ejecutivo, que las minorías dispongan de derechos efectivos de investigación y que la mayoría parlamentaria no tenga facultades ilimitadas para neutralizar los controles institucionales.

Ninguna de estas medidas ofrece una garantía absoluta.

Pero la República no consiste en encontrar funcionarios incapaces de cometer abusos. Consiste en organizar el poder de manera que resulte difícil cometerlos y, cuando ocurran, existan mecanismos efectivos para corregirlos.

El problema del gobierno que venga después

Hasta aquí podríamos pensar que el desafío consiste simplemente en reconstruir tribunales, organismos de control y un Parlamento con capacidad para limitar al presidente.

Sin embargo, Venezuela enfrenta una dificultad adicional que hace mucho más compleja la transición.

El próximo gobierno no recibirá un Estado que funcione normalmente.

Heredará instituciones deterioradas, estructuras administrativas penetradas por intereses políticos, redes de corrupción, organizaciones criminales y aparatos de seguridad cuya lealtad institucional deberá comprobarse.

También tendrá que enfrentar las consecuencias económicas y sociales de décadas de deterioro, restablecer servicios esenciales, recuperar la confianza de los ciudadanos y ofrecer garantías suficientes para atraer inversiones.

No podemos descartar que determinados sectores recurran a la violencia para conservar sus privilegios o impedir la transformación política. La magnitud de esa amenaza dependerá de las circunstancias concretas de la transición, pero sería irresponsable ignorar la posibilidad.

En semejante escenario, un gobierno débil podría resultar incapaz de restablecer el orden y garantizar el funcionamiento del Estado.

Y aquí aparece una paradoja extraordinariamente difícil de resolver.

Venezuela necesitará un gobierno suficientemente fuerte para desmontar las estructuras autoritarias, pero instituciones suficientemente fuertes para impedir que ese gobierno se convierta en otro poder autoritario.

¿Cómo puede conseguirse lo segundo si precisamente estamos partiendo de un país cuyas instituciones carecen de independencia?

No tengo una respuesta sencilla.

Y desconfío de quienes ofrecen soluciones perfectas para problemas de semejante complejidad.

Lo que sí podemos afirmar es que la necesidad de actuar con firmeza no elimina la obligación de establecer límites al poder.

Un gobierno puede necesitar facultades excepcionales para enfrentar una emergencia grave. Pero esas facultades no deben confundirse con una autorización para gobernar arbitrariamente.

Cincinato y el peligro de los poderes extraordinarios

La historia romana ofrece un ejemplo particularmente interesante.

En la antigua República romana existía una magistratura extraordinaria denominada dictatura, cuyo titular recibía el nombre de dictator. No debemos confundir esta institución con las dictaduras contemporáneas.

En determinadas emergencias, especialmente militares, podía designarse un dictator dotado de amplias facultades para cumplir una misión concreta. Su mandato era temporal y, tradicionalmente, estaba limitado a un máximo de seis meses, aunque su duración efectiva dependía de la naturaleza de la emergencia.

Uno de los personajes más célebres que ocuparon esa magistratura fue Lucio Quincio Cincinato.

Según la tradición recogida por los historiadores romanos, en el año 458 antes de Cristo Cincinato fue llamado desde sus tierras para asumir la dictatura y enfrentar una amenaza militar contra Roma.

Aceptó el cargo, organizó las fuerzas necesarias, derrotó al enemigo y, una vez cumplida su misión, renunció a los poderes extraordinarios aproximadamente dieciséis días después de haberlos recibido.

Después regresó a su granja.

No sabemos con absoluta certeza cuánto de aquella narración corresponde a hechos históricos y cuánto fue embellecido por la tradición romana. Pero su valor político y moral resulta evidente.

Cincinato no consideraba que el poder extraordinario fuera una recompensa que debía conservar. Lo entendía como una responsabilidad temporal.

El problema es que Cincinatos hay muy pocos.

La historia también conoce a dirigentes que recibieron poderes extraordinarios y encontraron razones para conservarlos indefinidamente. La propia República romana terminó sufriendo las consecuencias de esa concentración del poder, particularmente durante las dictaduras de Sila y Julio César.

Por eso sería ingenuo diseñar el futuro venezolano confiando en que encontraremos un gobernante tan virtuoso que devolverá espontáneamente todas las facultades excepcionales cuando considere terminada su misión.

No necesitamos encontrar otro Cincinato. Necesitamos construir una República que no dependa de encontrarlo.

Esta es, probablemente, una de las lecciones más importantes para Venezuela.

La emergencia no puede convertirse en una forma permanente de gobierno

La propia Constitución venezolana de 1961 contemplaba situaciones excepcionales.

Sus artículos 240 y siguientes regulaban la declaración del estado de emergencia y la posibilidad de restringir o suspender determinadas garantías constitucionales ante circunstancias graves.

Sin embargo, establecían límites. El artículo 241 excluía determinadas garantías de la suspensión y disponía expresamente que las restricciones no interrumpían el funcionamiento ni afectaban las prerrogativas de los órganos del Poder Nacional.

El artículo 242 exigía someter el decreto correspondiente a la consideración de las cámaras legislativas o de la Comisión Delegada.

Es decir, incluso cuando el Ejecutivo recibía facultades extraordinarias, la Constitución reconocía la necesidad de mantener controles institucionales.

Que esas disposiciones fueran suficientes, o que siempre se aplicaran correctamente, es otra cuestión.

La historia venezolana también demuestra que las medidas excepcionales pueden prolongarse y que algunas restricciones, especialmente en el ámbito económico, llegaron a formar parte de la vida ordinaria durante largos períodos.

Por eso el futuro no debería consistir simplemente en copiar las normas anteriores.

Necesitaremos mecanismos mucho más precisos.

Si una emergencia exige facultades extraordinarias, las leyes deberán establecer con claridad cuáles son esas facultades, por qué motivos pueden concederse, durante cuánto tiempo, quién puede revisarlas y bajo qué condiciones deben extinguirse.

La prórroga de una emergencia no puede convertirse en un trámite automático. Tampoco debería bastar con que el propio Ejecutivo declare que las circunstancias que justificaron sus poderes siguen existiendo.

Las restricciones deberán estar vinculadas a necesidades concretas, ser proporcionales y mantenerse únicamente durante el tiempo indispensable. Deberán preservarse los derechos que no pueden suspenderse y la posibilidad de impugnar judicialmente las actuaciones del gobierno.

Y, sobre todo, deberá impedirse que la excepcionalidad sirva para eliminar los organismos encargados de fiscalizarla.

Esto es mucho más fácil de escribir que de conseguir.

Porque si los tribunales ya están subordinados al presidente, una ley que les atribuya facultades de control tendrá escaso valor. Y si el Parlamento depende completamente de la voluntad del Ejecutivo, exigir su autorización puede convertirse en una formalidad.

Estamos ante un problema circular: necesitamos instituciones republicanas para controlar al gobierno que deberá reconstruir las instituciones republicanas.

No podemos resolver esa contradicción mediante una frase ingeniosa.

Pero reconocerla es indispensable para no repetir los errores del pasado.

La República también tiene derecho a defenderse

Existe otra dificultad que debemos afrontar.

Una sociedad libre permite que sus ciudadanos sostengan ideas políticas diferentes, incluso aquellas que resultan profundamente desagradables para una mayoría.

Esa libertad debe incluir a quienes consideran que el chavismo fue una experiencia política deseable. Nadie debería ser perseguido simplemente por sus opiniones personales.

Pero el reconocimiento de la libertad de pensamiento no significa que el Estado esté obligado a permitir cualquier forma de organización o actuación política.

Existen democracias constitucionales que han establecido mecanismos jurídicos para impedir que organizaciones dirigidas a destruir el orden democrático utilicen las libertades constitucionales como instrumentos para conseguirlo.

Alemania constituye uno de los ejemplos más conocidos.

Su legislación permite prohibir, mediante procedimientos constitucionales, partidos políticos que persigan la eliminación del orden democrático libre. También establece restricciones a la propaganda y a los símbolos de determinadas organizaciones anticonstitucionales, incluidos los símbolos nazis, aunque contempla excepciones para usos históricos, educativos, artísticos y otros contextos legítimos.

Polonia también dispone de prohibiciones constitucionales relacionadas con organizaciones que recurren a métodos totalitarios. En diciembre de 2025, su Tribunal Constitucional declaró incompatibles con la Constitución los objetivos y actividades del Partido Comunista de Polonia.

Estas disposiciones no significan que cualquier ciudadano pueda ser perseguido por tener determinadas opiniones. La diferencia entre una convicción personal y una organización que pretende destruir el orden constitucional mediante métodos incompatibles con sus principios resulta esencial.

El filósofo Karl Popper formuló una reflexión conocida como la paradoja de la tolerancia: una sociedad que tolera ilimitadamente a quienes pretenden destruir la tolerancia puede terminar perdiendo las condiciones que hacen posible su propia existencia.

La idea no implica prohibir toda opinión intolerante ni convertir el desacuerdo político en delito. Popper distinguía entre combatir las ideas mediante argumentos y enfrentar a quienes rechazan la discusión racional y recurren a la violencia.

Venezuela tendrá que discutir seriamente qué límites constitucionales deben establecerse frente a organizaciones que pretendan restaurar estructuras autoritarias o recurran a la intimidación, la violencia y los grupos armados para recuperar el poder.

Una cosa es que un ciudadano considere que el chavismo representaba la mejor opción política. Otra muy distinta es que una organización pueda amenazar a los electores, emplear grupos armados, utilizar recursos obtenidos mediante actividades criminales o intentar destruir por la fuerza las instituciones que garantizan los derechos de todos.

La República no está obligada a tolerar esas conductas.

Sin embargo, cualquier eventual prohibición de organizaciones políticas deberá fundamentarse en actuaciones u objetivos anticonstitucionales acreditados, establecerse mediante procedimientos legales y quedar sometida a controles judiciales independientes.

El simple hecho de que un partido sostenga ideas impopulares o pretenda acceder al gobierno no puede convertirse, por sí solo, en motivo suficiente para prohibirlo. De lo contrario, cualquier mayoría gobernante podría declarar que sus adversarios representan una amenaza para la República y utilizar esa acusación para excluirlos de la vida política.

Y ese es precisamente el peligro que intentamos evitar.

La defensa del orden constitucional puede exigir actuaciones firmes contra quienes cometen delitos o utilizan la violencia para destruirlo.

Pero esas actuaciones deben dirigirse contra conductas comprobables, no contra identidades políticas. Deben existir responsabilidades individuales, procedimientos legales y posibilidades reales de defensa.

De lo contrario, terminaríamos justificando una nueva persecución política con el argumento de impedir que regrese la persecución política anterior.

La República debe ser capaz de defenderse sin destruir los principios que justifican su existencia.

No basta con cambiar de presidente

Supongamos que Venezuela celebra elecciones libres y que un candidato contrario al chavismo obtiene una victoria indiscutible.

Supongamos también que consigue asumir efectivamente la Presidencia, que cuenta con un respaldo popular considerable y que dispone de la autoridad necesaria para comenzar a gobernar.

¿Habríamos recuperado la República?

No necesariamente.

Si ese presidente conserva la capacidad de influir decisivamente en las sentencias judiciales, controlar los organismos de fiscalización, utilizar la administración pública como instrumento partidista y gobernar mediante poderes extraordinarios indefinidos, habremos sustituido a un gobernante sin modificar suficientemente el sistema que permitió los abusos anteriores.

Y no importa que el nuevo presidente nos resulte simpático, que compartamos sus ideas económicas o que haya sido víctima de la persecución política.

La República no puede depender de nuestra confianza personal en quien ocupa la Presidencia.

El verdadero examen comienza cuando el presidente pretende hacer algo que la Constitución no le permite.

¿Puede un tribunal impedírselo?

¿Puede el Parlamento investigar a sus ministros?

¿Puede un fiscal abrir una investigación contra un alto funcionario del gobierno sin recibir órdenes para detenerla?

¿Puede un ciudadano demandar al Estado y conseguir que se ejecute una sentencia favorable?

¿Puede un medio de comunicación investigar posibles actos de corrupción sin exponerse a represalias?

¿Pueden las Fuerzas Armadas negarse a ejecutar una orden manifiestamente ilegal sin que ello signifique desconocer a las autoridades legítimas?

Si las respuestas son negativas, la República seguirá siendo extremadamente frágil, aunque el presidente haya sido elegido en las elecciones más transparentes de nuestra historia.

Una de las mayores tentaciones del futuro gobierno será conservar las herramientas de poder que encuentre disponibles, argumentando que las necesita para impedir el regreso del chavismo.

Algunas medidas excepcionales podrían resultar justificables ante amenazas reales y concretas. Pero eso no significa que deban mantenerse indefinidamente ni que el gobierno pueda convertirse en juez exclusivo de su propia necesidad.

La historia está llena de dirigentes que prometieron concentrar el poder temporalmente para resolver una crisis y terminaron encontrando nuevas crisis que justificaban conservarlo.

No podemos permitir que el remedio reproduzca la enfermedad.

El peligro de confundir el medio con el objetivo

Cuando los dirigentes políticos prometen recuperar la democracia, suelen presentar las elecciones como la culminación del proceso.

Se habla de cronogramas electorales, candidaturas, partidos, campañas, observación internacional y reconocimiento de resultados.

Todo ello será necesario.

Pero las elecciones son un mecanismo para determinar quién gobierna. No son, por sí solas, una garantía de que ese gobierno respetará los derechos de los ciudadanos.

La democracia constitucional y la República deben complementarse. Sin participación política auténtica, las instituciones pueden terminar controladas por minorías que no responden ante la sociedad. Sin límites efectivos al poder, una mayoría electoral puede convertirse en instrumento de dominación.

Por eso, cuando afirmo que Venezuela necesita recuperar la República antes que limitarse a recuperar la democracia, no estoy proponiendo prescindir de las elecciones ni sustituir indefinidamente la voluntad popular por un gobierno no elegido.

Estoy señalando una prioridad institucional: no podemos considerar concluida la transición simplemente porque hayamos recuperado el derecho a votar.

La reconstrucción republicana tendrá que acompañar a la recuperación democrática y continuar mucho después de las primeras elecciones.

Deberá incluir la independencia judicial, la profesionalización de la administración pública, la subordinación de las Fuerzas Armadas al orden constitucional, la autonomía de los organismos de control, la protección de los derechos individuales y la existencia de reglas que ningún presidente pueda modificar según sus conveniencias inmediatas.

También tendrá que corregir los mecanismos de representación política que permiten convertir una mayoría electoral en un monopolio institucional.

La experiencia de 1999 debería bastar para comprender que el diseño de las reglas electorales puede tener consecuencias extraordinarias sobre la distribución del poder.

Una República no puede garantizar que todos los ciudadanos estén satisfechos con las decisiones del gobierno. Tampoco puede impedir que una mayoría elija dirigentes incompetentes o adopte políticas equivocadas.

Lo que sí debe hacer es impedir que esas decisiones destruyan las condiciones necesarias para corregir los errores.

Esa es una de las diferencias fundamentales entre un sistema político que puede rectificar y otro que se convierte en una estructura cerrada sobre sí misma.

La República debe sobrevivir incluso a un mal presidente

Hay algo que debemos aceptar: tarde o temprano, Venezuela volverá a elegir a un presidente que cometa errores graves.

Puede ser un gobernante incompetente, irresponsable, corrupto o simplemente alguien cuyas decisiones resulten profundamente equivocadas.

No existe ningún sistema electoral que garantice la elección permanente de personas virtuosas y capaces.

Precisamente por eso necesitamos instituciones republicanas.

Una República sólida no es aquella que jamás elige a un mal gobernante. Es aquella que puede soportarlo, limitar sus abusos, exigirle responsabilidades y sustituirlo conforme a la ley, sin que para ello sea necesario destruir el orden constitucional.

Si cada crisis presidencial amenaza con provocar el derrumbe del Estado, el problema no se encuentra únicamente en la persona que ocupa el cargo. Se encuentra en la estructura institucional que permite que todo dependa de ella.

Durante demasiado tiempo, la política venezolana ha girado alrededor de personas providenciales.

Se busca al hombre fuerte, al líder capaz de resolverlo todo, al dirigente que finalmente pondrá orden y hará funcionar el país.

Pero ninguna sociedad debería necesitar un salvador para que sus instituciones cumplan sus funciones.

Un presidente puede contribuir decisivamente a reconstruir el Estado. Puede impulsar reformas, enfrentar intereses poderosos y asumir responsabilidades extraordinariamente difíciles.

Lo que no puede es convertirse en la garantía personal de la libertad de todos los ciudadanos.

Porque los presidentes terminan sus mandatos, pierden elecciones, enferman, mueren o simplemente cambian de opinión.

Las instituciones deben permanecer.

Y deben hacerlo con independencia de quién ocupe el poder.

Recuperar la República

Venezuela tiene por delante una tarea que no se resolverá con un cambio de gobierno ni con una elección presidencial.

Habrá que reconstruir instituciones, recuperar la confianza ciudadana, restablecer la seguridad, crear condiciones para la inversión y conseguir que el Estado vuelva a cumplir funciones que durante años han quedado subordinadas a intereses políticos.

El próximo gobierno tendrá que actuar con decisión. Probablemente enfrentará circunstancias extraordinarias y presiones enormes. No será una tarea para dirigentes incapaces de asumir responsabilidades difíciles.

Pero cuanto mayor sea el poder que necesite ejercer, más importante será que existan límites claros, controles efectivos y mecanismos que impidan convertir la emergencia en una forma permanente de gobierno.

No podemos conformarnos con sustituir un poder arbitrario por otro de signo político diferente.

Tampoco podemos regresar a los acuerdos partidistas y a las debilidades institucionales que facilitaron el ascenso del chavismo.

La República que necesitamos no puede ser una restauración nostálgica del pasado. Debe ser una construcción institucional capaz de corregir sus errores.

Y eso exige comenzar por comprender que democracia y República no son palabras intercambiables.

Las elecciones permiten que los ciudadanos decidan quién debe gobernarlos. Las instituciones republicanas establecen que, una vez elegido, ese gobernante no puede hacer cualquier cosa.

Las primeras son indispensables para la legitimidad democrática. Las segundas son indispensables para que el ejercicio del poder no se convierta en dominación arbitraria.

No tendremos una República verdaderamente recuperada cuando un presidente de nuestra preferencia entre en Miraflores.

Tampoco cuando se instale una nueva Asamblea Nacional o cuando los organismos internacionales reconozcan la transparencia de unas elecciones.

La tendremos cuando los tribunales puedan fallar contra el gobierno y sus sentencias se cumplan; cuando los funcionarios respondan ante la ley; cuando los organismos de control investiguen sin pedir autorización política; cuando las Fuerzas Armadas obedezcan a la Constitución y cuando los ciudadanos no dependan de la buena voluntad del presidente para ejercer sus derechos.

La tendremos cuando un gobernante popular, respaldado por una mayoría abrumadora, descubra que existen cosas que sencillamente no puede hacer.

Y, sobre todo, cuando acepte que no puede hacerlas.

No necesitamos un presidente tan bueno que nunca abuse del poder. Necesitamos instituciones suficientemente sólidas para impedir que cualquier presidente pueda abusar impunemente de él.

Venezuela perdió la República mientras seguía votando. No podemos cometer el error de creer que bastará con volver a votar para recuperarla.

Porque el objetivo no debe ser simplemente elegir a quien gobierne.

El objetivo debe ser recuperar un Estado que no pertenezca a quien gobierna.

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