La gran mentira constitucional de 1999

23.07.2026
Mientras escribía Techos Rojos, Abismo Rojo, hubo una escena que me obligó a detenerme varias veces para revisar documentos, argumentos jurídicos y principios constitucionales. En ella, Marcos Loup explica ante un grupo de oficiales una pregunta que todavía hoy divide a muchos venezolanos: ¿fue realmente legítima la Asamblea Nacional Constituyente de 1999?

La discusión me llamó la atención porque durante años observé que incluso personas bien informadas repetían ciertas ideas sin examinar el problema jurídico de fondo. La mayoría de los venezolanos discute las consecuencias políticas de aquel proceso, pero muy pocos se detienen a analizar si el mecanismo utilizado para convocarlo era compatible con la Constitución vigente en ese momento.

Para comprender el debate hay que comenzar por una aclaratoria fundamental. El argumento que desarrolla Marcos no sostiene que consultar al pueblo fuese ilegal. De hecho, nada impedía realizar un referéndum consultivo. Aunque la Constitución de 1961 no contemplaba expresamente esa figura, una consulta popular no era más que una forma oficial y certificada de conocer la opinión de los ciudadanos sobre un tema determinado. Vista de esa manera, equivalía a una encuesta de amplia base y resultados verificables.

El problema, según esta interpretación jurídica, no era preguntar. El problema era convertir esa consulta en un mecanismo capaz de producir efectos constitucionales que la propia Constitución no contemplaba.

La Constitución de 1961 establecía procedimientos específicos para su reforma y modificación. Como ocurre en todo Estado de Derecho, las reglas fundamentales del sistema político no podían alterarse simplemente porque una mayoría circunstancial así lo deseara. Precisamente por eso existían mecanismos formales para modificarlas. Sin embargo, entre esos mecanismos no figuraba la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.

Aquí aparece el núcleo de la controversia. Si la Constitución no contemplaba una Constituyente, ¿podía convocarse una utilizando un procedimiento no previsto en ella? Para Marcos, la respuesta es negativa. Si se deseaba incorporar la figura de la Asamblea Constituyente al ordenamiento jurídico, primero debía modificarse la propia Constitución mediante alguno de los procedimientos que ella misma establecía. Solo después podría convocarse válidamente una constituyente.

La explicación resulta más sencilla utilizando una comparación que el propio personaje emplea en la novela. Marcos define la Constitución como el documento de condominio del país. En un edificio, los propietarios pueden discutir cambios, expresar opiniones y formular propuestas. Pero las reglas fundamentales del condominio no pueden modificarse simplemente porque una mayoría momentánea lo desee. Deben observarse los procedimientos establecidos en el propio reglamento. Mientras esos procedimientos no se cumplan, las normas siguen siendo obligatorias para todos.

Lo mismo ocurriría con una Constitución. Las reglas para modificarla forman parte de la propia Constitución y deben respetarse mientras permanezca vigente. De lo contrario, cualquier mayoría política podría cambiar las bases del sistema cada vez que le resultara conveniente.

Los defensores del proceso constituyente sostuvieron que la soberanía reside en el pueblo y que, por lo tanto, el pueblo podía decidir convocar una Asamblea Constituyente aunque la Constitución no la contemplara. La Corte Suprema de Justicia acogió ese razonamiento. Sin embargo, los críticos respondieron que la soberanía popular también debe ejercerse dentro de las reglas jurídicas vigentes y que ninguna mayoría puede atribuirse facultades que la Constitución no reconoce.

Es en este punto donde la discusión adquiere una dimensión mucho más profunda. Marcos sostiene que si se modifica la estructura fundamental del Estado mediante procedimientos no previstos por la Constitución vigente, no estamos simplemente ante una reforma constitucional irregular. Estaríamos ante una ruptura constitucional.

Esta afirmación conduce a otra idea que suele generar controversia. La imagen tradicional del golpe de Estado es la de soldados ocupando edificios públicos, tanques en las calles y un presidente depuesto por la fuerza. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica más amplia, un golpe de Estado puede definirse como la modificación de las instituciones fundamentales del Estado mediante procedimientos distintos a los establecidos por el ordenamiento constitucional.

Bajo esa definición, lo relevante no es la presencia de armas ni la participación de militares. Lo relevante es si las reglas fundamentales fueron alteradas por mecanismos previstos o no previstos en la Constitución vigente.

Por esa razón, Marcos concluye que el proceso constituyente de 1999 encajaría en una forma atípica de golpe de Estado. No porque hubiese una insurrección militar o una toma violenta del poder, sino porque la forma del Estado y sus instituciones fueron transformadas mediante un procedimiento que, según esta interpretación, no estaba contemplado por la Constitución de 1961.

La discusión no termina allí. Quienes sostienen esta tesis suelen invocar además el artículo 250 de la Constitución de 1961. Dicho artículo establecía que la Constitución no perdería vigencia si dejaba de observarse por acto de fuerza o si era derogada por cualquier medio distinto de los previstos en ella misma. Desde esta perspectiva, la cuestión adquiere consecuencias jurídicas de enorme alcance. Si la sustitución constitucional se produjo mediante mecanismos no contemplados por la propia Constitución, entonces podría argumentarse que ésta conservaba su vigencia jurídica y que toda la estructura posterior se apoyó sobre un acto originalmente inválido.

Se comparta o no esta conclusión, resulta difícil negar que plantea preguntas de enorme importancia para comprender la historia reciente de Venezuela. Durante años el debate se concentró en los efectos políticos del proceso constituyente: la concentración de poder, la transformación institucional del Estado, la reconfiguración de los poderes públicos y el rumbo que tomó el país durante las décadas siguientes. Sin embargo, pocas veces se volvió al punto de partida.

La pregunta fundamental sigue siendo la misma: ¿puede una Constitución ser sustituida válidamente mediante procedimientos que ella misma no contempla?

Esa discusión forma parte de Techos Rojos, Abismo Rojo, una novela basada en hechos históricos reales y en los acontecimientos que condujeron a la transformación política de Venezuela a finales del siglo XX y comienzos del XXI. Sin embargo, más allá de la ficción, la pregunta sigue vigente. Porque si el fundamento jurídico de una construcción presenta defectos desde su origen, resulta inevitable preguntarse qué ocurre con todo lo que se edificó sobre él.

Tal vez comprender esa pregunta sea una de las claves para entender la Venezuela de hoy.
Share